Acros AB30467 User Manual Page 108

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108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
de 2005, dictada por la Juez Segundo Civil de Partido de Celaya, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil
519/02-C, que sobre nulidad absoluta de escritura pública y otras prestaciones promovieron Ma. Carmen
Maldonado Mancera y Javier Robles Maldonado, en contra de Ana María Robles Medina, del licenciado
Manuel Ledesma España, Notario Público número 38 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, así como de
Adalberto Robles Medina, María Eugenia, Adalberto, Mónica y Alejandro todos de apellidos Robles Rábago y
de Gustavo Robles Maldonado; se hace saber al tercero perjudicado que tiene el término de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuados en el Diario Oficial de la
Federación, para que se presente a esta Sala Civil a deducir sus intereses, apercibido que de no hacerlo por
sí, apoderado o gestor, se seguirá juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole ulteriores notificaciones en el
rotulón del Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, en materia civil, en turno; fíjese en la tabla de avisos
de esta Sala, copia del proveído que ordena el emplazamiento y de la demanda de garantías.
Guanajuato, Gto., a 4 de mayo de 2006.
La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Reyna Graciela Luna Vidal
Rúbrica.
(R.- 230203)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
Emplazamiento a la parte tercero perjudicada: Pedro Vulfrano Castillo Espinoza.
Vicente Román Gil Cedillo, promovió Juicio de Amparo Directo Civil 855/2004, ante el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, contra actos de esta
Primera Sala Civil Regional de Texcoco, Estado de México, y por desconocerse su domicilio, en el Toca
número 147/04, se dictó auto de fecha diez de abril de dos mil seis, que ordena emplazamiento por edictos,
haciéndole saber al tercero perjudicado citado, que deberán presentarse a deducir sus derechos ante el
Tribunal Colegiado del Conocimiento, dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la
última publicación. Fíjese en la puerta de esta Sala copia de esta Resolución, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, se expide el día doce de abril de dos mil seis.
El Secretario Auxiliar de Acuerdos de la Primera Sala Civil de Texcoco, Estado de México
Lic. Olga Ayala Ramírez
Rúbrica.
(R.- 231359)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de lo Civil
Zamora, Mich.
EDICTO
Dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil número 576/2005, promovido por el licenciado Armando
S. Fernández Dueñas, endosatario en procuración de la moral denominada Proveedor de Agro, S.A. de C.V.,
en contra de Gonzalo Hernández Duarte y socio, se señalaron las 13:30 trece horas con treinta minutos del
día 11 once de julio de 2006 dos mil seis, para la celebración de la audiencia de remate en su primera
almoneda respecto del siguiente bien inmueble:
Dos terceras partes de la casa habitación marcada con el número 59, construida sobre el lote número 31
treinta y uno de la manzana “J” del Fraccionamiento Villa de Jacona, Michoacán, con las siguientes medidas y
colindancias: al Norte, 18.30 metros con propiedad del señor Alfaro; al Sur, 19.10 metros con el lote número
30; al Oriente, 11.00 metros con la calle Roque González; y al Poniente, 10.65 metros con propiedad del
señor José Bravo con una superficie de 202.35 m
2
metros cuadrados y con un valor pericial de $323,000.00
(trescientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras
partes del mismo.- Convóquense postores.
Atentamente
Zamora, Mich., a 9 de mayo de 2006.
El Secretario del Juzgado Segundo Civil
Leonardo López Magaña
Rúbrica.
(R.- 231376)
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