Acros AB30467 User Manual Page 164

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36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
VIABILIDAD INTEGRAL PARA QUE LOS ARTICULOS IMPUGNADOS DE
INCONSTITUCIONALES TENGAN VIDA JURIDICA). --- TERCERO.- Se derogan todas
las disposiciones legales secundarias que se opongan a ésta Ley. --- (VIOLA EL (LOS)
PRINCIPIOS(S) MARCADO(S) COMO NUMERO(S) 1, 2, 3, 4 Y 5 EN EL PRESENTE
CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE
REPETICIONES, PARTICULARMENTE EN VIRTUD DE QUE LE DA VIABILIDAD
INTEGRAL PARA QUE LOS ARTICULOS IMPUGNADOS DE INCONSTITUCIONALES
TENGAN VIDA JURIDICA). --- CUARTO.- Los Municipios deberán de expedir sus
reglamentos respectivos, dentro del término de ciento ochenta días, a partir de la
entrada en vigor de este ordenamiento. --- (VIOLA EL (LOS) PRINCIPIO(S)
MARCADO(S) COMO NUMERO(S) 1, 2, 3, 4 Y 5 EN EL PRESENTE CONCEPTO DE
INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE REPETICIONES,
PARTICULARMENTE EN VIRTUD DE QUE LE DA VIABILIDAD INTEGRAL PARA QUE
LOS ARTICULOS IMPUGNADOS DE INCONSTITUCIONALES TENGAN VIDA
JURIDICA). --- QUINTO.-… --- SEXTO.-… --- SEPTIMO.- La obligación de elaborar el
Plan de Desarrollo Municipal a que se refiere la Fracción X del Artículo 52 de ésta Ley,
entrará en vigor el 16 de enero del año 2003. --- (VIOLA EL (LOS) PRINCIPIO(S)
MARCADOS(S) COMO NUMERO(S) 1, 2, 3, 4 Y 5 EN EL PRESENTE CONCEPTO DE
INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE REPETICIONES,
PARTICULARMENTE EN VIRTUD DE QUE LE DA VIABILIDAD INTEGRAL PARA QUE
LOS ARTICULOS IMPUGNADOS DE INCONSTITUCIONALES TENGAN VIDA
JURIDICA). --- OCTAVO.- Las autoridades administrativas referidas en los artículos 93,
98, 113 y 115 de ésta Ley, tendrán la obligación de comparecer ante el Ayuntamiento
cuando éste los requiera, a partir de 1o. de enero del año 2002. --- (VIOLA EL (LOS)
PRINCIPIO(S) MARCADO(S) COMO NUMERO(S) 1, 2, 3, 4 Y 5 EN EL PRESENTE
CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE
REPETICIONES, PARTICULARMENTE EN VIRTUD DE QUE LE DA VIABILIDAD
INTEGRAL PARA QUE LOS ARTICULOS IMPUGNADOS DE INCONSTITUCIONALES
TENGAN VIDA JURIDICA)".
CUARTO.- La parte actora estima violados los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el segundo transitorio del decreto que aprobó la reforma de ese precepto
Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
QUINTO.- Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil uno, el Presidente de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional, al que le
correspondió el número 14/2001, y por razón de turno designó como instructora a la Ministra Olga María del
Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
Mediante auto de cinco de junio de dos mil uno, la Ministra instructora tuvo por admitida la demanda de
controversia constitucional; como autoridades demandadas únicamente al Congreso y al Gobernador del
Estado de Hidalgo, a quienes ordenó emplazarlas para la formulación de su respectiva contestación y dar
vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
SEXTO.- El Congreso del Estado de Hidalgo al contestar la demanda, en síntesis, manifestó:
1) Que es cierto que el veintiséis de marzo de dos mil uno, aprobó el Decreto número '213', que contiene
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
2) Que es cierto que la reforma al artículo 115 Constitucional amplió las facultades de los Municipios sobre
rubros diversos, dentro de las cuales, se encuentran las establecidas en la fracción II, donde se señala la
facultad de los Ayuntamientos para aprobar sus bandos de policía y gobierno y demás disposiciones que
organicen, entre otras cosas, a la administración pública municipal; sin embargo en dicha fracción se
establece que los bandos y disposiciones referidas se aprobarán de acuerdo a las leyes que en materia
municipal deberán expedir las Legislaturas de los Estados, en el caso, el Congreso del Estado de Hidalgo.
3) Que el artículo 115 Constitucional señala que las leyes que expedirán las Legislaturas establecerán las
bases generales de la administración pública municipal; y esto comprende de manera general las
dependencias que van a desarrollar la función administrativa con la finalidad de satisfacer las necesidades de
la colectividad, motivo por el cual la Ley Orgánica Municipal, cumpliendo con lo que la Constitución Federal
dispone en la fracción II del artículo 115 Constitucional, se limita a establecer las bases de la administración
pública municipal, salvaguardando la facultad reglamentaria que tienen los Municipios para darse sus propios
bandos y disposiciones administrativas que tendrán aplicación dentro de sus jurisdicciones.
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