
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
IV.- Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus
obligaciones y atienden al público con la debida diligencia;--- V.- Examinar si se han
cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o de los contribuyentes y en
su caso, señalar a los responsables;--- VI.- Revisar el archivo de la Tesorería,
cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al
corriente;--- VII.- Observar el Estado que guardan los muebles, útiles y enseres de la
oficina;--- VIII.- Tomar las medidas necesarias, para el aseguramiento de bienes en los
casos de fraude al erario municipal, en tanto se hace la consignación
correspondiente;--- IX.- Examinar y hacer constar:--- a).- Si hay raspaduras,
enmendaduras o notas entre renglones en los asientos;--- b).- Si los libros están
autorizados y rubricados por quien corresponda;--- c).- Si en las operaciones
aritméticas y contables hay errores;--- d).- Si los asientos de los diversos libros de la
Tesorería, concuerdan entre sí;--- e).- Si los comprobantes del débito, justifican las
respectivas partidas; si se cobraron impuestos que las leyes no autorizan y si se
hicieron gastos que no están debidamente comprobados;--- f).- Si los pagos se
hicieron con puntualidad o hay algún adelanto o atraso en ellos y si las adquisiciones
se hicieron de conformidad con la Ley de la materia y--- g).- Si los asientos se llevan
al corriente.--- X.- Las demás facultades que, en relación con la Hacienda Municipal,
sean conferidas a la propia Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado,
en la Ley Orgánica respectiva.--- ARTICULO 101.- Se concede acción popular, para
denunciar ante el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, la malversación de fondos
municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda
Municipal.--- CAPITULO TERCERO DE LA CONTRALORIA --- ARTICULO 102.- En cada
Ayuntamiento, habrá una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación
del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover
la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de
control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el
cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.--- ARTICULO
103.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:--- I.- Vigilar el
exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las
funciones del Ayuntamiento;--- II.- Vigilar la observancia de los procedimientos
establecidos para el control interno del Ayuntamiento;--- III.- Vigilar, en su ámbito, el
cumplimiento de las normas establecidas por los organismos de control del Estado,
como son: la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Hidalgo y la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del mismo;--- IV.- Coordinar las
auditorias generales o especiales, que deban realizarse por acuerdo del Presidente
Municipal, en todas las áreas de la Administración Pública Municipal;--- V.- Estudiar y
proponer, conjuntamente con el Secretario General Municipal, a las diversas
dependencias de la Administración Pública Municipal, mejoras a los sistemas de
administración y control, que se consideren convenientes;--- VI.- Dar seguimiento a
programas de Gobierno Municipal;--- VII.- Investigar cualquier situación de orden
administrativo, que le solicite el Presidente Municipal;--- VIII.- Rendir informe de sus
actividades al Presidente Municipal;--- IX.- Recabar las declaraciones patrimoniales de
los Servidores Públicos que deban presentarla, de conformidad con la Ley de la
Materia y--- X.- Las demás que le señalen la leyes, reglamentos y acuerdos del
Ayuntamiento, e instrucciones del Presidente Municipal.--- El Titular de la Contraloría,
deberá contar con estudios de educación media superior o su equivalente en la rama
Contable Administrativa, como mínimo, debidamente acreditados ante el
Ayuntamiento. CAPITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS --- ARTICULO
104.- Los Municipios, organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento,
conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y
no limitativamente como tales, los siguientes:--- I.- Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;--- II.- Alumbrado
Público;--- III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;--- IV.- Mercado y Centrales de Abasto;--- V.- Panteones;--- VI.- Rastro;--- VII.-
Registro del Estado Familiar;--- VIII.- Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;---
IX.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;--- X.-
Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente;--- XI.- Los sistemas necesarios
para la seguridad civil de la población;--- XII.- Asistencia Social;--- XIII.- Sanidad
Municipal;--- XIV.- Obras Públicas;--- XV.- Conservación de obras de interés social;---
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