
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
El artículo impugnado se encuentra dentro del Capítulo I, denominado “Del Municipio”, y señala:
“ARTICULO 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés
social, tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de los Municipios,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.”
Por su estrecha vinculación con el artículo 3o., que también fue impugnado, resulta conveniente
analizarlos de manera conjunta. Este último precepto establece:
“ARTICULO 3.- Los Municipios del Estado, estarán organizados y regularán su
funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, en lo interno se
regirán por su propia reglamentación que se ajustará a los principios establecidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado, en esta
ley y en las correlativas, así como en lo siguiente:
I. Los ayuntamientos quedan facultados para aprobar los bandos de gobierno y de
policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad.
II. En los Municipios en los que no existan los bandos y reglamentos a que se refiere
la fracción anterior, los ayuntamientos aplicarán las reglas que fije ésta u otra Ley que
se expidan en materia municipal, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer todas
las atribuciones establecidas en el Artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Título IX de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
III. Para dirimir las controversias que se generen entre la Administración Pública
Municipal y los particulares, en relación a los recursos administrativos, se sujetaran a
lo dispuesto por el Titulo Octavo, capítulo tercero de ésta ley, a partir de los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.”
De lo expuesto en el marco jurídico municipal se desprende que, a pesar de que el artículo 1o. de la ley
impugnada señale como objetivo regular la organización y funcionamiento de los Municipios
, y no el
establecer las bases generales de la administración pública y de procedimiento administrativo, como se
asienta en la fracción II, inciso a), del artículo 115 constitucional, no puede considerarse como violatorio de
dicho precepto, toda vez que, como ha quedado expuesto, la legislatura tiene múltiples facultades en relación
con el Municipio que la propia norma constitucional prevé en diversos artículos, no sólo en el 115, ni tampoco
únicamente en su fracción II, facultades que constituyen normas derivadas de la Constitución, cuya
regulación, por derivar de ésta, no puede considerarse inconstitucional. Incluso el artículo 3o. de la ley indica
que los Municipios regularán su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y en lo interno
se regirán por su propia reglamentación que se ajustará a los principios establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que desde luego, no se limita al artículo 115.
Además, para verificar si la ley se apega o no a lo dispuesto en la Constitución Federal, es menester
analizar individualmente cada uno de los artículos que la integran, pues el contenido de los preceptos en
estudio es una declaración genérica que enuncia el objeto de la ley, el cual depende del contenido de la
norma en su integridad, razón por la cual el concepto de invalidez debe declararse infundado.
Ahora, respecto del artículo 5o., el Municipio actor aduce que invade la esfera de su competencia, pues se
refiere a cuestiones de la administración pública municipal que corresponde determinar a cada ayuntamiento.
El precepto señalado indica lo siguiente:
“ARTICULO 5.- Los Municipios no tendrán ningún superior jerárquico, serán
independientes entre sí y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éstos y los
Poderes del Estado.
"Así mismo, podrán coordinarse y asociarse en los términos de la presente ley, para
la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan. Los acuerdos de coordinación o asociación serán
aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Cuando la
asociación esté referida a Municipios de dos o más entidades federativas, se
requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso
del Estado.”
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