
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
XVI.- Fomentar el turismo y la recreación;--- XVII.- Proporcionar, reglamentar y vigilar
toda clase de espectáculos y--- XVIII.- Los demás que la Legislatura del Estado
determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios;
así como sus capacidades técnicas administrativas y financieras.--- Estos servicios,
podrán prestarse con el concurso del Gobierno del Estado, cuando así lo soliciten las
autoridades municipales, previa aprobación del Ayuntamiento y mediante convenio,
en los términos de Ley.--- ARTICULO 105.- La prestación de los servicios públicos a
cargo de los ayuntamientos, podrá concesionarse; particularmente, aquellos que no
afecten la estructura y organización municipal, ni a las personas físicas o morales. En
igualdad de circunstancias se preferirá a los vecinos del Municipio para otorgar la
concesión.--- No serán objeto de concesión, los servicios de seguridad pública,
tránsito, protección civil, Registro del Estado Familiar y sanidad. ARTICULO 106.-
Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento,
serán administrados con la vigilancia del Presidente o por la de los órganos
municipales respectivos, en la forma que determinen ésta Ley, sus reglamentos, el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal.--- ARTICULO 107.- Cuando los servicios
públicos municipales, sean concesionados a particulares, se sujetarán a las
disposiciones de ésta Ley, sus Decretos y Reglamentos, a las contenidas en la
concesión y a las que determine el Ayuntamiento.---CAPITULO QUINTO DE LAS
DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS --- ARTICULO 108.- El
Presidente Municipal, tendrá facultades para proponer, de acuerdo con las
necesidades administrativas y con la disponibilidad de recursos financieros, las
dependencias que sean indispensables para la buena marcha de los servicios
públicos.--- La creación de cada dependencia, deberá hacerse por Acuerdo que
expida el Ayuntamiento, el cual señalará las funciones y competencias a que deban
sujetarse. Las dependencias de la Administración Municipal, que no estén
comprendidas en ésta Ley, estarán consideradas en el Reglamento Interior de la
Administración Municipal o en el Acuerdo respectivo.--- ARTICULO 109.-- Las
dependencias encargadas de los servicios públicos en los términos de la presente
Ley, deberán contar con el personal suficiente para el desempeño de sus funciones.---
ARTICULO 110.- Para ser Jefe de una Dependencia Municipal, serán requisitos
indispensables los siguientes:--- I.- Ser ciudadano hidalguense;--- II.- Ser de
reconocida honestidad y honorabilidad;--- III.- No tener antecedentes penales;--- IV.-
Contar con los conocimientos inherentes para el buen desempeño de su cargo y--- V.-
Tener instrucción secundaria, cuando menos.--- ARTICULO 111.- El Oficial del
Registro del Estado Familiar, llevará a cabo los actos que le correspondan de
conformidad con la Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo
y los requisitos que se establecen para ellos.--- Los actos del Registro del Estado
Familiar, podrán verificarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de
sus oficinas, pero no fuera de su jurisdicción.--- ARTICULO 112.- El Presidente
Municipal, vigilará que del Registro del Estado Familiar, se remita a la Dirección del
Registro del Estado Familiar del Gobierno del Estado, dentro de los primeros quince
días del mes de enero de cada año, el duplicado de los libros correspondientes.---
ARTICULO 113.- Al Titular de Obras Públicas, le corresponde:--- I.- Llevar a cabo la
planeación y programación de las obras que deba realizar el Ayuntamiento y su
ejecución, cuando no deban ser sometidas a concurso;--- II.- Hacer los estudios y
presupuestos de las obras a cargo del Municipio;--- III.- Intervenir en la forma en que
el Presidente Municipal le indique, en las obras que el Municipio realice con
participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros
Municipios;--- IV.- Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba
extender el Presidente Municipal, en los términos de las leyes federales y estatales en
la materia; para ello, deberá observar las disposiciones correspondientes al
desarrollo regional; así como expedir permisos para la construcción, ampliación o
remodelación de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje, etcétera
y cuidar que los interesados observen los requisitos señalados por las leyes y
reglamentos correspondientes, así como de que se cubran las contribuciones que se
causen;--- V.- Sancionar a las personas que sin permiso o sin observar los demás
requisitos se encuentren con obras en construcción;--- VI.- Realizar avalúos;--- VII.-
Expedir constancia de alineamiento y números oficiales;--- VIII.- Responder,
personalmente, por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su
dirección se lleven a cabo;--- IX.- Intervenir en la elaboración de los estudios y
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