
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
XLIV.- Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y
proceder a la inscripción de los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo
correspondiente y entregar el personal a las autoridades militares el primer domingo
del mes de Enero, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional;
(…)
XLVI.- Cuidar de la conservación del orden público, para lo cual dictará las medidas
que a su juicio requieran las circunstancias;
XLVII.- Reunir oportunamente los datos estadísticos del Municipio;
(…)
XLIX.- Exigir de los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de sus
obligaciones;
(…)
LVII.- Presentar ante la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, su
Declaración Patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
toma de posesión; de modificación anual, durante el mes de mayo de cada año; y de
conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguiente a ésta y"
Para analizar la constitucionalidad de un precepto tan amplio, por referirse a las facultades y obligaciones
de los presidentes municipales, a continuación se procede a agrupar aquellas fracciones que guardan una
naturaleza jurídica similar entre sí.
Conviene ahora referirse a la naturaleza jurídica de las fracciones III, VI, segundo párrafo, X, XV, XVI, XIX,
XX, XXXI, XLI, XLII, XLIV, XLVI, XLIX y LVII del artículo 52 impugnado, pues todas ellas, como se pasará a
demostrar a continuación, constituyen normas derivadas de diversos preceptos de la Constitución Federal y
que, por ende, no la contrarían.
La fracción III establece la facultad y obligación del presidente municipal de aplicar las normas federales,
estatales y municipales, así como los acuerdos del ayuntamiento. Dicha facultad encuentra apoyo directo en
el artículo 128 constitucional, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes
que de ella emanen”.
Por lo tanto, el referido precepto es una norma derivada de la Constitución Federal y en nada invade la
autonomía municipal.
Por su parte, las fracciones X, XIX, XLII, LI y LII, encuentran su apoyo en el artículo 124 de la Constitución
Federal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.
En efecto, la fracción X que establece que es obligación del presidente municipal cumplir con los planes de
desarrollo aplicables a su Municipio, así como elaborar su propio plan de desarrollo, es una norma derivada
del artículo 124 y del artículo 115, fracción V, constitucional porque la Norma Suprema reserva a las
legislaturas estatales expedir las normas relativas a la planeación del desarrollo estatal y faculta a los
Municipios para establecer su plan de desarrollo municipal.
No sobra decir que las entidades federativas deben garantizar la participación del Municipio en la
formulación de planes de desarrollo regional, en términos del artículo 115, fracción V, inciso c), de la
Constitución Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 115 (…)
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:
(…)
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o
los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la
participación de los Municipios”.
Por lo que se refiere a la fracción XIX, que establece como facultad del presidente municipal promover lo
necesario para que los funcionarios del Registro del Estado Familiar desempeñen sus funciones en el
Municipio y a la fracción XLII, que faculta a dicho funcionario para ejercer las funciones del Registro del
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