
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
IV.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
(…)
c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”
Al respecto resultan ilustradoras las jurisprudencias del Tribunal Pleno, con el número P./J. 6/2000 y P./J.
53/2002, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, publicados
respectivamente en el Tomo XI, Febrero de 2000, página 514, y el Tomo XVII, Enero de 2003, página 1393,
que indican:
“HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL REGIMEN DE LIBRE
ADMINISTRACION HACENDARIA (ARTICULO 115, FRACCION IV, DE LA
CONSTITUCION FEDERAL). El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal,
establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que
les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan
por base el cambio de valor de los inmuebles; b) Las participaciones federales, que
serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y, c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. De una
interpretación armónica, sistemática y teleológica de la disposición constitucional, se
concluye que la misma no tiende a establecer la forma en que puede integrarse la
totalidad de la hacienda municipal, sino a precisar en lo particular aquellos conceptos
de la misma que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, toda
vez que, por una parte, la hacienda municipal comprende un universo de elementos
que no se incluyen en su totalidad en la disposición constitucional y que también
forman parte de la hacienda municipal y, por otra, la disposición fundamental lo que
instituye, más que la forma en que se integra la hacienda municipal, son los
conceptos de ésta que quedan comprendidos en el aludido régimen de libre
administración hacendaria.”
“HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE
ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL REGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACION
HACENDARIA, POR LO QUE ESOS RECURSOS PERTENECEN EXCLUSIVAMENTE A
LOS MUNICIPIOS Y NO AL GOBIERNO DEL ESTADO (INCONSTITUCIONALIDAD DEL
ARTICULO 1o., FRACCION I, DE LA "LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE
INGRESOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002" DEL ESTADO DE SONORA). El
artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece la forma en que se
integra la hacienda municipal, señalando que se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor; por su parte, los incisos a), b) y c), de la fracción
IV mencionada, se refieren a los conceptos que estarán sujetos al régimen de libre
administración hacendaria. El indicado inciso a), dispone que, en todo caso, los
Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de
valor de los inmuebles, luego, esos recursos, forman parte de la hacienda municipal y
están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, lo que hace patente que
dichos recursos pertenecen a los Municipios de forma exclusiva y no al Gobierno del
Estado; por lo tanto, si en la Ley de Ingresos Estatal se establece que el Gobierno del
Estado percibirá los ingresos provenientes del "impuesto predial ejidal", ello vulnera
lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal.
Como consecuencia de lo anterior, la Legislatura Local, tampoco puede establecer
disposición alguna que indique a los Municipios el destino de esos recursos,
ya que se encuentran bajo el régimen de libre administración hacendaria y en libertad
de ocuparlos de acuerdo con sus necesidades, siempre que se apliquen al
gasto público.”
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