
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103
"b) Como segundo antecedente, la iniciativa presentada por diputados del Partido de
la Revolución Democrática, el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve,
propuesta que, en lo que a este punto atañe, recogió lo que antes se había propuesto
en la iniciativa antes referida.
c) Esta proposición fue finalmente recogida en la propuesta única que preparó la
comisión dictaminadora de la cámara de origen, misma que abundó en razones para
tal efecto, de las que destacan las que fueron transcritas páginas atrás; y que, como
ya se dijo, eventualmente hizo suyas expresamente la cámara revisora.
En atención a lo anterior, se estima que los incisos contenidos en la fracción II del
artículo 115, deben interpretarse desde una óptica restrictiva conforme a la cual sean
sólo esas las intervenciones admisibles de la legislación local respecto a la actividad
municipal, pues esa óptica restrictiva permite materializar el principio de autonomía
municipal y no tornar nugatario el ejercicio legislativo realizado por el constituyente
permanente, sino más bien consolidarlo.
Esto significa que el inciso b) de dicha fracción constitucional sólo autoriza a las
legislaturas locales a que señalen cuáles serán los supuestos en que los actos
relativos al patrimonio inmobiliario municipal requerirán de un acuerdo de mayoría
calificada de los propios integrantes del ayuntamiento; mas no le autoriza para
erigirse en una instancia más exigible e indispensable para la realización o para la
validez jurídica de dichos actos de disposición o administración. Eso atenta contra el
espíritu de la reforma constitucional y los fines perseguidos por ésta.
Interpretación ésta última que se confirma no sólo con la letra de la Constitución y de
su procedimiento legislativo, lo que es suficiente para sustentarla (al que antes se ha
hecho alusión); sino también con diversas opiniones de personas que intervinieron
en dicho procedimiento y de estudiosos del debate municipal.
Así, el Diputado Juan Marcos Gutiérrez González, entonces presidente de la Comisión
de Fortalecimiento Municipal, al sintetizar los puntos clave de la reforma
constitucional en comento, destaca respecto de este tema:
"Se crea la figura de leyes estatales en materia municipal, delimitadas a un objeto
cuyo contenido se enumera en cinco incisos, de lo que se destaca que la ley no va a
poder ir más allá del objeto constitucional, propiciando el robustecimiento de las
capacidades reglamentarias (cuasilegislativas o materialmente legislativas) de los
ayuntamientos.
En este aspecto destaca por ejemplo que para la desincorporación y disposición del
patrimonio inmobiliario municipal o la realización de actos que comprometan al
Municipio más allá del periodo del ayuntamiento de que se trate, dichas
determinaciones no serán a cargo de la legislatura sino de las dos terceras partes de
los miembros de un ayuntamiento.” (Reflexiones en torno a la reforma municipal del
artículo 115 constitucional, Miguel Angel Porrúa, México, 2000).
Por otra parte, Miguel Pérez López y Juvenal Núñez Mercado (“La nueva estructura
del derecho municipal mexicano, notas sobre la reforma constitucional en materia
municipal de 1999, en Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho
Constitucional, Número 4, Enero-Junio de 2001), indican:
"La reforma municipal de 1999 tiende a señalar principios y contenidos de la
legislación municipal, siempre en un sentido general y orientador. Los incisos
agregados a la fracción II procuran cumplir ese cometido a partir de la experiencia
recabada por el ejercicio práctico, la legislación elaborada y la jurisprudencia emitida.
...
C. Decisiones sobre el patrimonio inmobiliario municipal y celebración de actos y
convenios.
Con el inciso b) se establece un requisito de mayoría calificada... en la toma de
decisiones concernientes a la afectación de su patrimonio inmobiliario o para la
celebración de actos o convenios que comprometan al Municipio más allá del periodo
que corresponda al ayuntamiento, con el fin de evitar que quienes resulten electos
para una gestión no tengan que enfrentar cargas o gravámenes que comprometan o
limiten seriamente su desempeño. También se evita que las legislaturas intervengan
de cualquier forma en una decisión que corresponde en forma exclusiva a los
ayuntamientos.
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