Acros AB30467 User Manual Page 145

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Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE
REPETICIONES.) --- CAPITULO CUARTO --- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS --- ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones de los
ayuntamientos: --- I.- Proveer en la esfera administrativa lo necesario para la
aplicación de ésta Ley, así como el mejor desempeño de las funciones que le señalen
ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El Ayuntamiento y sus Comisiones, podrán
ser asistidos por los órganos administrativos municipales a fin de cumplir con sus
atribuciones;--- II.- Elaborar y aprobar, de acuerdo con ésta Ley y las demás que en
materia municipal expida la Legislatura del Estado, los bandos de gobierno y de
policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento
del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación de la sociedad.--- En lo conducente y de conformidad a los fines
señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueran necesarios;--- III.- Para el mejor cumplimiento de las
funciones del gobierno municipal, los reglamentos que organizan y regulan la
Administración Pública Municipal y los servicios, podrán contemplar el
establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus principales
dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley; así mismo,
los Municipios establecerán en su presupuesto de egresos, una partida destinada a
desarrollar programas para la formación, capacitación y actualización de los
miembros del Ayuntamiento y de la administración municipal, a fin de mejorar sus
capacidades de gobierno, técnicas y administrativas;--- Las administraciones
municipales, conforme a sus recursos económicos, establecerán un sistema de
profesionalización para la gestión de recursos humanos, a través del desarrollo de
metodologías de selección, capacitación y evaluación de funcionarios, a efecto de
propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones; (VIOLA
EL (LOS) PRINCIPIO(S) MARCADO(S) COMO NUMERO(S) 1, 2, 3 Y 4 EN EL PRESENTE
CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS REMITIMOS EN OBVIO DE
REPETICIONES) --- IV.- … --- V.- … --- VI.- … --- VII.- … --- VIII.- … --- IX.- … --- X.- … ---
XI.- … --- XII.- … --- XIII.- … --- XIV.- … --- XV.- … --- XVI.- … --- XVII.- XVII.- Enajenar, a
título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio, únicamente
cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y
previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se
efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la
materia. La donación de inmuebles sólo procederá, cuando se destinen a la ejecución
de obras de beneficio común y mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los
integrantes del Ayuntamiento;--- (VIOLA EL (LOS) PRINCIPIO(S) MARCADO(S) COMO
NUMERO(S) 5 EN EL PRESENTE CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE
NOS REMITIMOS EN OBVIO DE REPETICIONES) --- XVIII. … --- XIX. … --- XX. … --- XXI.
… --- XXII. … --- XXIII. … --- XXIV. … --- XXV. … --- XXVII. … --- XXVIII. … --- XXIX. … ---
XXX. … --- XXXI. … --- XXXII. (sic) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su
competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre
la propiedad inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los
ingresos obtenidos por tasas adicionales, deberán destinarse íntegramente al objeto
de su establecimiento y en ningún caso, por si o de manera conjunta, rebasarán el
10% del monto que arroje la contribución base. Los ayuntamientos y, en su caso, el
Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las dependencias del
Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones (NOTA: la
parte actora señala la fracción XXXII, cuando el texto que transcribe corresponde a la
fracción XXXI)--- (VIOLA EL (LOS) PRINCIPIO(S) MARCADO(S) COMO NUMERO(S) 1, 2,
3 y 4 EN EL PRESENTE CONCEPTO DE INVALIDEZ, MISMOS A LOS QUE NOS
REMITIMOS EN OBVIO DE REPETICIONES, ASI COMO LA LIBERTAD DE HACIENDA
AMPLIADA EN LOS TERMINOS DE LA REFORMA A LA FRACCION IV DEL ARTICULO
115, CUYO ESPIRITU ESTABLECIO EN EL CONSIDERANDO 4.4. DEL DICTAMEN QUE
NO SERIA VALIDO EL ACTO DEL CONGRESO U OTRA AUTORIDAD QUE
PREDETERMINARA EL GASTO DE LOS EGRESOS MUNICIPALES AL ESTABLECER
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