
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
públicos y vigilar que en ellas se desarrollen los programas anunciados y autorizados
conforme a las leyes y reglamentos de la materia;--- XXXIII.- Ejercitar, por medio del
Síndico o apoderados especiales las acciones judiciales que competan al Municipio;--
- XXXIV.- Destinar los bienes del Ayuntamiento a aquellos fines que sean más
adecuados para la buena administración municipal, previa autorización del mismo;---
XXXV.- Nombrar representante jurídico en negocios judiciales que atañen al
Municipio, cuando el Sindico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por
cualquier causa;--- XXXVI.- Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario, para
la creación y sostenimiento de los servicios municipales;--- XXXVII.- Disponer las
transferencias de partidas que reclamen los servicios municipales, previa
autorización de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, y
observar las prioridades del desarrollo social y las leyes de Planeación y la de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;--- XXXVIII.- Conceder licencias y
autorizaciones municipales para el funcionamiento de giros industriales, comerciales,
turísticos y de servicios profesionales, con observancia de los ordenamientos
respectivos, así como cancelarlas temporal o definitivamente por mal uso de ellas, o
por violar las disposiciones reglamentarias;--- XXXIX.- Informar al Ayuntamiento en
forma oral o por escrito cuando fuese requerido para ello, independientemente del
Informe Anual, sobre las labores realizadas durante el transcurso del año y del Estado
que guarde la Hacienda Municipal;--- XL.- Admitir o rechazar renuncias o licencias de
los funcionarios y empleados municipales;--- XLI.- Imponer administrativamente a los
empleados y funcionarios de la Administración Municipal, las sanciones que
correspondan de acuerdo con el Reglamento Interno de la Administración Municipal y
la Ley de la materia o lo dispuesto por las condiciones generales de trabajo;--- XLII.-
Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario
idóneo que designe;--- XLIII.- Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime
pertinentes para realizar las obras necesarias en el Municipio, en la inteligencia de
que antes de principiar cualquier obra nueva, deberá terminar o continuar las que
haya recibido de la administración anterior como inconclusas o iniciadas, salvo que
por circunstancias especiales fundadas o motivadas, se estime conveniente que
dichas obras no se terminen o continúen; en cuyo caso, es necesario Acuerdo
expreso de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previo
Dictamen de la Unidad de Obras Públicas Municipales;--- XLIV.- Ejercer las funciones
de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la inscripción de
los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo correspondiente y entregar el personal
a las autoridades militares el primer domingo del mes de Enero, de acuerdo con la
Ley del Servicio Militar Nacional;--- XLV.- Elaborar en coordinación con el Síndico y
por conducto del personal responsable, inventario minucioso de todos los bienes
municipales, muebles e inmuebles. Este inventario se hará en un libro especial y en el
mes de Enero de cada año se revisará, para hacer constar las modificaciones que
haya habido en el curso del año anterior;--- XLVI.- Cuidar de la conservación del orden
público, para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran las circunstancias;-
-- XLVII.- Reunir oportunamente los datos estadísticos del Municipio;--- XLVIII.- Cuidar
de la conservación y eficacia de los servicios públicos y dictar las medidas que el
caso amerite;--- XLIX.- Exigir de los funcionarios y empleados municipales, el
cumplimiento de sus obligaciones;--- L.- Calificar las infracciones cometidas a las
leyes, reglamentos y disposiciones municipales de observancia general y resolver
sobre el recurso de revocación;--- LI.- Expedir constancias de vecindad;--- LII.-
Conceder permisos para manifestaciones públicas, siempre y cuando se llenen los
requisitos que para éste efecto señala el Artículo 9 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;--- LIII.- Celebrar contratos con particulares o Instituciones
Oficiales en los términos señalados por la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, ésta Ley y las demás relativas;--- LIV.- Someter a Plebiscito los proyectos
para la concesión de servicios públicos a cargo del Municipio, conforme a lo
dispuesto en ésta Ley;--- LV.- Resolver los recursos interpuestos en contra de sus
acuerdos y resoluciones;--- LVI.- Proponer al Ayuntamiento, la integración de
Comisiones de Gobierno y Administración;--- LVII.- Presentar ante la Contaduría
Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, su Declaración Patrimonial inicial,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación
anual, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de
los treinta días hábiles siguiente a ésta y--- LVIII.- Las demás que le señalen la
Comments to this Manuals