Acros AB30467 User Manual Page 77

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Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar
la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de
Monumento Natural, la zona conocida como Río Bravo del Norte, con una superficie total de 5,846-43-08.9
hectáreas, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, Estado de Chihuahua y en los municipios
de Ocampo y Acuña, Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52 y 58 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, y 5o. fracciones III
y XXVIII y 141 del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la
expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de
Monumento Natural, la zona conocida como “Río Bravo del Norte”, con una superficie total de 5,846-43-08.9
hectáreas (cinco mil ochocientas cuarenta y seis hectáreas, cuarenta y tres áreas, cero ocho punto nueve
centiáreas) localizada en los Municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, Estado de Chihuahua y en los
Municipios de Ocampo y Acuña, Estado de Coahuila.
Dichos estudios pueden ser consultados en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas de esta Secretaría, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la
Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal, y en las delegaciones federales de
la propia dependencia en los estados de Chihuahua y Coahuila, ubicadas en Avenida de las Américas número
300-B, fraccionamiento V Etapa San Felipe, código postal 31240, Chihuahua, Chihuahua y en Boulevard
Venustiano Carranza número 2454, edificio “B”, 2o. piso, colonia República de Oriente, código postal 25280,
Saltillo, Coahuila, respectivamente.
Los estudios justificativos a que se hace mención en el primer párrafo quedan a disposición por un término
de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario
Oficial de la Federación, para opinión de los estados y municipios en cuyas circunscripciones territoriales se
localiza el Monumento Natural de que se trata, de las dependencias de la Administración Pública Federal que
deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o
privadas, pueblos indígenas, universidades, centros de investigación, instituciones de los sectores público,
social y privado, interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar
la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva
de la Biosfera, la zona conocida como Zicuirán-Infiernillo, con una superficie total de 262,997-73-00 hectáreas,
localizada en los municipios de La Huacana, Churumuco y Arteaga, Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48 y 58 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, y 5o. fracciones III
y XXVIII y 141 del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
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