Acros AB30467 User Manual Page 309

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Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
b).- Las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública, así como disponer
la indemnización a sus propietarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V
del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
fracción XVII del Artículo 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y por la
Ley de la materia;
c).- La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y observar
las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
d).- Los proyectos de acuerdo para celebrar contratos que comprometan el
patrimonio del Municipio u obliguen económicamente al Ayuntamiento, en los
términos de ésta Ley;
e).- Los proyectos de Acuerdo para la firma de convenios de asociación con los
Municipios del Estado, cuya finalidad sea el mejor cumplimiento de sus fines. Cuando
la asociación se establezca para el mismo propósito con Municipios de otras
entidades federativas, el Ayuntamiento deberá turnar el Acuerdo de referencia al
Congreso del Estado, para su autorización;
f).- Los proyectos de acuerdo para convenir con el Estado, el cobro de determinadas
contribuciones o la administración de servicios municipales, cuando los motivos
sean de carácter técnico o financiero y cuya finalidad sea obtener una mayor eficacia
en la función administrativa;
g).- Los proyectos de Acuerdo para la municipalización de servicios públicos o para
aprobar las convocatorias para celebrar Plebiscitos, a fin de concesionarlos, como lo
refieren los artículos 21 y 22 y el Título Séptimo de ésta Ley;
h).- Las propuestas para el nombramiento del Conciliador Municipal, así como
de los
titulares de las unidades técnicas de las dependencias de la Administración Pública
Municipal e
i).- Las propuestas de modificación de categorías correspondientes a los poblados
y localidades del Municipio;
VI.- Solicitar al Presidente Municipal la información técnica, jurídica o financiera, a
que hubiera lugar, para resolver los recursos de revisión de los particulares que se
inconformen por una disposición administrativa, la inadecuada prestación de un
servicio o la negación de un permiso o licencia;
VII.- Solicitar al Presidente Municipal, información sobre los proyectos de desarrollo
regional y los de las zonas conurbadas, convenidos con el Estado, o los que, a través
de él, se convengan con la Federación y los que se realicen por coordinación
o asociación con otros Municipios;
VIII.- Vigilar que las peticiones realizadas a la Administración Pública Municipal, se
resuelvan oportunamente;
IX.- Solicitar información a los Síndicos, respecto de los asuntos de su competencia,
cuando lo consideren necesario;
X.- Vigilar que el Presidente Municipal cumpla con los acuerdos y resoluciones del
Ayuntamiento;
XI.- Recibir, analizar y aprobar
, en su caso, el Informe Anual que rinda el Presidente
Municipal o el Presidente del Concejo Municipal;
XII.- Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones e informar al
Ayuntamiento de sus resultados;
XIII.- Realizar sesiones de audiencia pública, para recibir peticiones y propuestas de
la comunidad;
XIV.- Acompañar al Presidente Municipal a los recorridos de supervisión de obras que
realice y
XV.- Las demás que les otorguen las leyes y reglamentos.
Los Regidores, concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto;
percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio
y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones
remuneradas en la Administración Pública Municipal.”
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