Acros AB30467 User Manual Page 223

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Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
El artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, dispone:
“ARTICULO 104.- Los Municipios, organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran,
enunciativa y no limitativamente como tales, los siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales;
II.- Alumbrado Público;
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV.- Mercado y Centrales de Abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Registro del Estado Familiar;
VIII.- Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;
IX.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;
X.- Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente;
XI.- Los sistemas necesarios para la seguridad civil de la población;
XII.- Asistencia Social;
XIII.- Sanidad Municipal;
XIV.- Obras Públicas;
XV.- Conservación de obras de interés social;
XVI.- Fomentar el turismo y la recreación;
XVII.- Proporcionar, reglamentar y vigilar toda clase de espectáculos y
XVIII.- Los demás que la Legislatura del Estado determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios; así como sus capacidades
técnicas administrativas y financieras.
Estos servicios, podrán prestarse con el concurso del Gobierno del Estado, cuando
así lo soliciten las autoridades municipales, previa aprobación del Ayuntamiento y
mediante convenio, en los términos de Ley.”
A fin de analizar el artículo anterior, es menester atender al contenido del artículo 115, fracción III, de la
Constitución Federal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:
(…)
III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
b).- Alumbrado público.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d).- Mercados y centrales de abasto.
e).- Panteones.
f).- Rastro.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
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