Acros AB30467 User Manual Page 275

  • Download
  • Add to my manuals
  • Print
  • Page
    / 384
  • Table of contents
  • BOOKMARKS
  • Rated. / 5. Based on customer reviews
Page view 274
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
implique de manera exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo. De ahí
que se defina y modifique en la fracción II, el concepto de bases normativas, por el de
leyes estatales en materia municipal, conforme a las cuales los ayuntamientos
expidan sus reglamentos, otras disposiciones administrativas de orden general”.
Ahora bien, la fracción III del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo consagra tres
normas distintas, a saber: a) la facultad de los ayuntamientos para establecer unidades de apoyo técnico en
cada una de sus principales dependencias; b) la obligación de establecer en sus presupuestos de egresos
una partida especial destinada a desarrollar programas para la formación, capacitación y actualización de los
miembros del ayuntamiento y de la administración municipal, y c) la obligación de establecer un sistema de
profesionalización para la gestión de recursos humanos, a efecto de propiciar una mayor eficiencia y eficacia
en el cumplimiento de las funciones de los funcionarios municipales. A continuación nos referiremos a cada
una de ellas por separado.
La facultad de los ayuntamientos para establecer unidades de apoyo técnico en sus dependencias, es una
norma derivada de la fracción II, segundo párrafo, del artículo 115 de la Constitución Federal, toda vez que de
acuerdo con dicho precepto constitucional, el ayuntamiento tiene facultades para reglamentar todo lo relativo a
su organización, funcionamiento interno y administración pública y, por ende, para crear cualquier unidad de
apoyo o en general, órgano administrativo que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. Todo lo
anterior, en el entendido de que independientemente de que la legislatura le conceda o no esta facultad, el
ayuntamiento cuenta con ella, pues se la otorga la propia Norma Fundamental.
Caso distinto lo constituye la obligación del ayuntamiento de establecer en sus presupuestos de egresos
una partida especial destinada a desarrollar programas para la formación, capacitación y actualización de los
miembros del ayuntamiento y de la administración municipal, puesto que dicha norma resulta inconstitucional
en atención a que viola el principio de libertad presupuestaria del Municipio consagrada en la fracción IV del
artículo 115 de la Norma Fundamental, en virtud de que la legislatura local no puede imponer a los Municipios
la obligación de contemplar partidas presupuestales específicas, salvo cuando ello provenga de aportaciones
federales o estatales y en los términos de la regulación correspondiente.
Lo anterior encuentra sustento en las tesis P./J.8/2000, P./J. 7/2000, P./J. 6/2000, visibles en las páginas
509, 630 y 514, del tomo XI, Febrero de 2000, Pleno, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, que a la letra dicen:
“APORTACIONES FEDERALES. CARACTERISTICAS. Estos fondos son de naturaleza
federal y corresponden a una partida que la Federación destina para coadyuvar al
fortalecimiento de los Estados y Municipios en apoyo de actividades específicas; se
prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, regulándose en el capítulo V
de la Ley de Coordinación Fiscal, resultando independientes de los que se destinan a
los Estados y Municipios por concepto de participaciones federales.”
“PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERISTICAS. La característica particular de
estos ingresos consiste en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar
la misma fuente, pero convienen para que no se dé una doble tributación; los montos
que se obtengan se entregan a la Federación quien a su vez los redistribuye,
participando así de ellos. Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estados pueden establecer contribuciones sobre las mismas
fuentes por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de
convenios de coordinación fiscal por virtud de los cuales los Estados, a cambio de
abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes
federales, podrán beneficiarse de un porcentaje del Fondo General de Participaciones
formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las entidades
convengan con la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación
Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación. A las Legislaturas Locales
corresponde establecer su distribución entre los Municipios mediante disposiciones
de carácter general.”
“HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL REGIMEN DE LIBRE
ADMINISTRACION HACENDARIA (ARTICULO 115, FRACCION IV, DE LA
CONSTITUCION FEDERAL). El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal,
establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que
les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan
por base el cambio de valor de los inmuebles; b) Las participaciones federales, que
serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
Page view 274
1 2 ... 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 ... 383 384

Comments to this Manuals

No comments