
Lunes 5 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
El Concesionario se obliga a que los servicios comprendidos en la Concesión, se presten con las mejores
condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo
eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento
veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de
calidad de dichos servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de que cumpla con las normas de calidad
establecidas en el o los Anexos de la presente Concesión y, en su caso, con las reglas de carácter general
que al efecto expida la Comisión.
2.8. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 180
(ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, un plan de
acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia,
en caso fortuito o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro del área de cobertura de la Red, el Concesionario
proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría, en forma gratuita, sólo por el tiempo y en
la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión, de cualquier evento que repercuta en
forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones,
que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a
favor de Carlos Legaspi Fernández, el 1 de diciembre de 2005.
A.2. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión
restringida, según se define en el artículo 2 del Reglamento.
A.4. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la población de
Cuajinicuilapa, Mpio. de Cuajinicuilapa, Gro.
El Concesionario se obliga a instalar con infraestructura propia, durante los primeros 5 (cinco) años de
vigencia de la Concesión, el programa de cobertura de la Red que se señala a continuación:
Longitud de Línea Etapa I
(kms)
Etapa II
(kms)
Etapa III
(kms)
Etapa IV
(kms)
Etapa V
(kms)
Total
(kms)
Distribución 3.0 3.0 -- -- -- 6.0
Cada etapa tendrá una duración de un año calendario. La etapa I iniciará a partir de la fecha de
otorgamiento de la Concesión.
El programa de cobertura de la Red tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario,
en cada año, pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en su solicitud, siempre que la
suma de kilómetros construidos de la Red no exceda de la cantidad total indicada en el propio programa.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la
Secretaría, en términos del artículo 5 del Reglamento.
El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de
obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.5. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a
lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido
de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 megahertz.
A.14. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el
domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.15. Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III
del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios.
Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23
del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo
establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas,
concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual
se cotejó.
Se expide la presente constancia a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Conste.-
Rúbrica.
(R.- 231521)
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