Acros AB30467 User Manual Page 238

  • Download
  • Add to my manuals
  • Print
  • Page
    / 384
  • Table of contents
  • BOOKMARKS
  • Rated. / 5. Based on customer reviews
Page view 237
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2006
Los citados preceptos, que integran el Título Décimo, Capítulo Unico, de la ley impugnada, denominado
“Del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal”, prevén lo siguiente:
“ARTICULO 172.- En los Municipios que conforman al Estado de Hidalgo, funcionará
un Comité de Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEM) que estará sujeto a lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Estatal de
Planeación y la normatividad municipal respectiva”.
“ARTICULO 173.- El Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, funcionará como
órgano desconcentrado dependiente del presidente municipal, el que contará con las
siguientes atribuciones:
I.- Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los
sectores que actúan a nivel local, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y
los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos
Federal y Estatal;
II.- Observar las disposiciones de coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y
Municipal y la Cooperación de los Sectores Social y Privado, para la ejecución en el
ámbito local de los planes del Sector Público;
III.- Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de
desarrollo del Municipio, los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos
Federal y Estatal, y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
IV.- Formular y presentar a la consideración de los gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, propuestas de programas de inversión, gasto y funcionamiento públicos
para el Municipio. Dichas propuestas deberán presentarse respecto de obras o
servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades
señaladas en el Programa de Gobierno Municipal;
"V.- Proponer a los gobiernos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar,
con el propósito de coadyuvar al desarrollo del Municipio. Asimismo, evaluar la
ejecución de dichos programas y acciones, e informar periódicamente a dichos
órdenes de Gobierno;
"VI.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y
los sectores social y privado, que actúen localmente, a efecto de que sus acciones
concurran al logro de los objetivos del Desarrollo del Municipio;
"VII.- Promover la Coordinación con otros Comités Municipales para coadyuvar en la
formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas para el
desarrollo de zonas intermunicipales y solicitar al Ayuntamiento pida la intervención
del Gobierno del Estado, para tales efectos;
"VIII.- Fungir como órganos de consulta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal,
sobre la situación socioeconómica del Municipio; y
IX.- Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, medidas de carácter
jurídico, administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones
y la consecución de los objetivos del propio Comité.”
“ARTICULO 174.- El Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, se integrará por
una Asamblea General y un Consejo Directivo”.
“ARTICULO 175.- La Asamblea General, estará integrada por los representantes de
los sectores público, social y privado. Este órgano tiene carácter consultivo para la
elaboración de los programas y proyectos de obras, acciones o servicios a cargo del
Municipio”.
“ARTICULO 176.- Podrán ser miembros de la Asamblea General:
I.- Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento;
II.- Los Titulares de los órganos de las Dependencias del Gobierno del Estado y los
representantes de las Entidades de la Administración Pública Federal, cuyos
programas, acciones o servicios, incidan en el Desarrollo del Municipio;
III.- Los Diputados Federales y Locales que incidan en el Municipio;
IV.- Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios,
profesionistas, obreros y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que
actúen en el Municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades
correspondientes;
Page view 237
1 2 ... 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 ... 383 384

Comments to this Manuals

No comments